esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y 466 literal d) en su Parágrafo Primero, DECRETA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño, para ser ejecutada a través de visitas establecidas los fines de semanas cada quince (15) días con pernocta, retirándolo del hogar materno el día sábado a las nueve horas de la mañana (09:00am) y retornándolo el día domingo a las cuatro horas de la tarde (04:00pm). En cuanto a las Festividades Navideñas, es decir, los días 24 y 25 de diciembre de este año, lo pasará con su padre, debiendo retirarlo el día 24.12.2016 a las nueve horas de la mañana (09:00am) y retornarlo el día 26 de diciembre de este año a las nueve horas de la mañana (09:00am) y el año siguiente con su progenitora, el día 31 de diciembre con su madre y el año siguiente con su progenitor. En cuant.....