´Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita es propiedad de los ciudadanos CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, JOSE MENEZ TEIXEIRA y JUAN MENDEZ TEIXEIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.933, V-6.468.447 y V-6.468.439, respectivamente, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CELESTINA CLARA MENDEZ TEIXEIRA, JOSE MENEZ TEIXEIRA y JUAN MENDEZ TEIXEIRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.933, V-6.468.447 y V-6.468.439, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Códig.....