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Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR y MARÍA LIZANDRA MOYA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 5.703.650 y 9.271.843, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ANDRÉS GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.82, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la de Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En cuanto a las hijas habida.....