Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ZULAY ANDREINA ESPITIA ORTIZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 1.050 de fecha 30 de junio de 1.995, levantada en la Prefectura del Municipio Bolívar e inserta en el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice PRIMERO: "...venezolano, con C.I. N° 9.120.884" debe aparecer "...colombiano, con Cédula de Ciudadanía N° 19.120.684"; SEGUNDO: donde dice: "ANDREIANA" debe decir "ANDREINA" De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotost.....