este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANDRES OSTOS CONTRERAS, BLANELBA DE LA CONSOLACION OSTOS USECHE, ERIKA LUDRENA OSTOS USECHE, LUXANA ANDREINA OSTOS USECHE y LUBLANA COROMOTO OSTOS DE LOTTICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.755.966, V-10.148.496, V-10.150.258, V-10.173.748 y V-12.632.083, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter cónyuge el primero y de hijos los restantes de la de Cujus ANA FRANCISCA USECHE DE OSTOS, quien falleció Ab-Intestato, el día 17 de septiembre de 2015, en su casa de habitación ubicada en la Avenida 2 N° 314, Urbanización La Guayana, Sector Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira