DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.818, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.475, actuando en nombre y representación de: INGRID ISABEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.023.492, en contra de: JORGE HERNAN VILLADA CASTAÑEDA, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13.174.793. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir por injuria grave que hace imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante el Juzgado del Distrito (hoy Municipio) Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta Nro. 228. Y ASI SE DECLARA. En cuanto a la Patria Potestad sobre la.....