se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ELADIO JOSE RIVERO, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de conducta antijurídica, que se subsume dentro de los tipos penales contemplados para los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del articulo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Leonel Andrés Poleo Albarracín; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENZAS AGRAVADAS y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 39, 40, 41 en su tercer aparte y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pereira Ninoska Yubiriz.