En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTA PLENA de la ciudadana FLOR MARIA PEÑA CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 25 de Octubre de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltera, hija de María Silveria Chacón de Peña (v) y de Joaquín Peña Flores (v), domiciliada en Vía El Llano, entrada a Santo Domingo, El Variante, Casa N° A-10, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad Nro. 10.071.693, en virtud de haber cumplió en exceso la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo tercer aparte del artículo 31 de l.....