Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, portador de la cédula de identidad Nº V-20.781.885, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ECHARRY (f) y MAGALI LADERA (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, segundo Jabillo, frente al poste Mayora, casa de color blanco, cerca de la Portuguesa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-2486510, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: