SE DICTA SENTENCIA Y SE declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana FLORA CAROLINA CASTRO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.440.834, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 407, folio 205, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1964, previamente determinada, en el sentido de que en el nombre de la madre, donde dice: "FLORA", deberá decir "FLORENCIA".