ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.