Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, (Indocumentado) de nacionalidad venezolano, natural del estado Vargas, nacido en fecha 10-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector el Vigía, casa s/n, Naiguatá estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FREDDY ALEXANDER LEOTAS DAVILA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIES (06) DÍAS, dejándose constancia que la redención arriba mencionada, es producto de la suma de la .....