Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS TAMAYO, en su carácter de defensor del ciudadano, LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, a través del cual solicita al Tribunal les acuerde la extensión de las presentaciones a treinta (30) días, motivado a la dificultad de acceder al Edo. Vargas y a que el mencionado ciudadano se encuentra trabajando, en virtud de lo cual, este Tribunal observa que corre inserta al folio 202 de la tercera pieza, constancia de trabajo y constancia de egreso del centro de rehabilitación donde estaba recluido el ciudadano LUIS EDUARDO LANDAEZ FERRERO, y según lo señala el Sistema Juris 2000, el mencionado ciudadano acudió al Tribunal a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, motivo por el cual se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia se le acuerda la extensión de presentaciones, es decir, deberá presentarse cada TREINTA(30) días, ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por todas las consideraciones .....