DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: NIEGA, el pedimento formulado por el ciudadano CARL ANTHONY CALDERON ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 24.177.173, de 18 años de edad, nacido en fecha 04/09/1995, de estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hijo de Heidi Echeverría (v) y Carlos Calderón (v), residenciado en la Residencia Vista Al Mar Arrecife, Los Bloques Milenios, piso 1 apartamento 11, edificio F, Catia La Mar, Teléfono; 0212-3553396, relativo a la solicitud, de que le sea extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consigno una constancia de médica que no puede ser corroborada, ya que al.....