DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los EUSEBIO OVALLES PAGEDES y CELSA JOSEFINA BRICEÑO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.611.884 y V-4.188.141, respectivamente, asistidos por la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.178, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 30 de junio de 1972, por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, según consta en la Acta.....