En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado RAMIREZ CUEVAS ROMULO ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 15 de Mayo de 1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Evelia Cuevas y de Rómulo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-12.809.161, domiciliado en Calle 12 Transversal 11, Quinta Rosita Montalbán 1, Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.