Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRJEG ISABEL SALAZAR PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.062.603, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°30.169, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la niña RHONALD GISELLY OROZCO SALAZAR de 11 años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana BLANCA NOHEMI LOBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.468.729 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de auto, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 12 de abril de 2005. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justic.....