es por lo que este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana GRECIA NIKARY VELASCO SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.348.404, para que en nombre y representación de su hija la niña WANDERLINE LUISANA FRANCO VELASCO, venezolana, de 02 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1579 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, tramite por ante el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA Y SEGURIDAD CIUDADA Y VIAL así como cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevi.....