Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO GUEVARA MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.609.458, a su hija, ciudadana: REBECA JOSEFINA GUEVARA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.725, dejando a salvo el derecho de terceros.