Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor del los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD PÉREZ DE HERNÁNDEZ, PABLO ALEXIS DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ y ASTOLFO JOSÉ DE LA TRINIDAD PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.703, V-6.801.068 y V-4.560.543, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías; cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.