SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL: Visto que el fraude procesal lo constituyen maquinaciones y artificios realizados en el curso de un proceso o, por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.
En el presente caso, tenemos, un libelo de demanda ¿ el cual resulta a todas luces ininteligible ¿ pues no se determina con precisión que es lo que se persigue con la presente acción -, no emergiendo para esta juzgadora la constitución de actos tendientes a la configuración de un fraude procesal. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL incoada por WILDA ANAID CORDERO PEREZ contra JOSE GREGORIO SAYAGO B.....