Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CABRERA RAMOS JAVIER ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 07 de noviembre de 1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-12.866.103, domiciliado en Barrio Catorce de Marzo, Calle Las Colinas, Vía Modulo de la Morera San Juan de Los Morros Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección.....