Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARGARITA ROSATO GONZALEZ y LUIS FELICIANO ROSATO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.545.083 y V-17.710.620, respectivamente, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Sector Las Tunitas, Nivel de Calle Principal 3era Loma, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que han edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos y medidas consta en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determin.....