Vistas las consideraciones establecidas previamente, para esta Juzgadora, con el escrito de subsanación emitido por la parte actora en virtud de lo ordenado por este Tribunal en la precitada sentencia, la parte actora no subsanó debidamente el "defecto de forma del libelo", invocado por la parte demandada como Cuestión Previa, conforme al Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6º, al no plantear de forma clara y precisa el requisito establecido en el Artículo 340 ejusdem, en su Ordinal 5º, concretamente referido a las pertinentes Conclusiones, derivadas del análisis de los hechos alegados y su fundamento de derecho, planteados como sustento de la pretensión demandada. Así se establece.
Como corolario de lo anterior, conforme a lo establecido en la parte final del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso, produciéndose en este caso el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem. Así se establece.