Por todos los razonamiento antes expuesto; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del penado PEDRO RICHARD RODRÍGUEZ FLORES, de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-10-73 de 37 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Fanny ana flores (f) y Pedro J. Rodríguez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en: Bloque N° 07 de la aviación apartamento 56 piso 4 Catia la Mar Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad 13.043.657, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos y HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en los artículos 452 numeral 4° y 218 .....