ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara Improcedente el proveer y evacuar pruebas, solicitado por el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ, defensor del imputado EDWIN HERNÁN MAYA ESTRADA, quien dijo ser colombiano, mayor de edad, de estado civíl soltero, con cédula de ciudadanía N° 71759482, nacido el 2-11-75, de 30 años de edad, en Medellín República de Colombia, hijo de Amanda Estrada (V) y de Hernando Maya (F),ocupación comerciante, residenciado actualmente en calle 23 N° 24-40, Medellín, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese a las partes de la presente d.....