Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OMAR JOSE MORENO GONZALEZ y JULIAN RAFAEL ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 6.492.114 y V-10.786.263 respectivamente, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): YSAURA YAJAIRA RADA COLMENARES, los cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: YSAURA YAJAIRA RADA COLMENARES, YANETTE DELFINA RADA COLMENARES, JOSE GREGORIO RADA COLMENARES, CARLOS ANTONIO RADA COLMENARES y FRANKLIN GREGORIO RADA COLMENARES, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARGARITO CRISPULO RADA este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-