Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: CARMEN AURORA UGUETO DE MARCANO, LUISA AURORA MARCANO DEL SALCEDO, KLEIDY MARIA MARCANO UGUETO y SABRINA LEIDY MARCANO UGUETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.116.959, V- 11.063.513, V- 12.715.326 y V- 12.715.325, respectivamente, respecto del de-cujus PEDRO MIGUEL MARCANO ALCALA, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2012, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.329.521, dejando a salvo el derecho de terceros.