Este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en Urbanización Páez, Vereda 6, N° 610, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,30 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En catorce metros con dos centímetros ( (14,02 mts), con inmueble que es, o fue de la ciudadana LOIDA JOSEFINA BRITO CABRERA; SUR: en catorce metros con dos centímetros con dos centímetros (14,02 mts), con inmueble que fue del señor JACINTO MARTINEZ; ESTE: en diez metros con quince centímetros (10,15 mts), con inmueble que es o fue de la ciudadana BRITO CABRERA y; OESTE: en diez metros con quince centímetros (10,15 mts), con la vereda N° 6 de la Urbanización Páez.