En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a VIKTOR NAGY, de nacionalidad Húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 19 de Abril de 1966 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en Hungría, Budapest 1144, Keleos at.136, y portador del pasaporte Nro. ZJ816411, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Cinco (05) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.....