En consecuencia , por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN DANIEL FLORES CARRILLO y JORDANA NAYSHELF MANZO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.141.966 y V-16.308.375, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de abril de 2008, por ante el Registro Segundo del Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hija habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y l.....