DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circunscripcional, mediante la cual REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuese acordada al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, identificado con el numero de cédula V-11.035.838, por incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el penado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese c.....