Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JESUS RAFAEL SILVA RADA, quien es Venezolano, natural de La Guaira, residenciado en Montesano, Callejón Mistolito, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº (No posee), de 25 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de María de la Cruz Rada Sánchez y de padre desconocido, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la fecha.-