Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, OSCAR JOEL GONZALEZ Y SIRLEY ESTHER FRANCO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-9.996.741 y V-6.466.609, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).