Primero: Declara improcedente, la solicitud de la Redención de la Pena, en virtud que en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no se aplica tal institución procesal, cual es el propio de la Jurisdicción Ordinaria; en consecuencia, insta a la defensa, a que revise el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma, señala los parámetros de revisión de las sanciones.
Segundo: Mantiene con todos sus efectos, la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado en autos; en razón que no consta en autos, instrumentos de apoyo para determinar el avance en el proceso educativo, objetivo fundamental previsto en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fueron fijadas las metas y estrategias a mediano y largo plazo en el informe diagnóstico y plan de terapia individual; por ello, igualmente no procede en todo c.....