En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.141.008, de estado civil soltera, nacida en fecha 06-07-1988, con residenciado en: Barrio San Antonio, calle 6, casa N.- 23-33, parroquia Naiguatá estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), debiendo pernoctar en el Área de Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), obligándose a cumplir las condiciones establecidas en la pres.....