se DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO de acuerdo al literal "b" del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia Penal del Estado Vargas de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN NUÑEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.523.249, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circunscripcional, mediante DECLARA SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, ello de acuerdo con establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo en consecuencia la medida de coerción personal impuesta a la referida acusada, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DI.....