Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos CIRIA CONSUELO BORGES ESCOBAR y PETHEER SLICK NEUMANN MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.717.026 y V-13.909.388, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43.352, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de J.....