En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por JOAO ILIDIO JARDIM ALVES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.601.717, actuando en mi carácter de Director Gerente, de la empresa mercantil denominada "PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSIÓN DEL CARIBE C.A", excede del objeto de la inspección como justificativo para perpetua memoria, prevista en los artículos 936 y 938 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma por IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE.