ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano SEQUERA VILLANUEVA LUIS JESUS, ya identificado, por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1°, ambos del Código Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de los artículos 372 y el 373 en concordancia con el artículo 248 Ejusdem.