PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano ALEJANDRO SANCHEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-03-1969, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 10.159.761, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Modesta Rivera Parra (v) y Alejandro Sánchez Colmenares (f), residenciado en San Josecito, Sector B, calle principal, frente al Galpón del IAN, Estado Táchira, en fecha 06-02-2006, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la en perjuicio del Orden Público y de María Obaldina Sánchez Rivera, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Cód.....