En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO en la ciudad de Caracas, a la penada SANTA VICTORIA MATEO DE AMARES, de nacionalidad Venezolana (por naturalización), natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 15-04-1954, de 53 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Rivera y de Elvira Mateo, residenciada en Mirabal, casa Nº 20, cerca de la Escuela Mirabal, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 13.943.500, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro de Tratamien.....