Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano BERMUDEZ DABOIN ENIO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 28-03-1969, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.577.669, residenciado en Prolongación 10 de Marzo, Bloque 13, Piso 9, apto. 09-10 La Guaira, Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.