DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano MANUEL FRANCISCO MAÑOGIL LOPEZ, portador del pasaporte de España Nº AAA419797, quien es de nacionalidad Española, natural España, nacido el 27-12-1965, de estado civil divorciado, de profesión u oficio ayudante de cocina, portador del pasaporte de España Nº AAA419797, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reform.....