DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Incidencia de Incumplimiento de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana AURA ISBELLY DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.956, a favor del adolescente RAFAEL MIGUEL LIENDO DIAZ contra el ciudadano JOSE RAMON LIENDO CEBALLOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.151 y en consecuencia SE ORDENA al prenombrado ciudadano JOSE RAMON LIENDO CEBALLOS, a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,oo), lo cual equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) de obligación Alimentaria incumplida.....