Vista la diligencia presentada en fecha 08/03/2006, suscrita por el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.212.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.864, de este domicilio, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Táchira, conforme a decreto No. 158 de fecha 24 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2369 de la misma fecha, autorizado por el gobernador del Estado CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, según oficio s/n de fecha 09 de febrero de 2010, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra la ciudadana ISABEL TERESA RAMIREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.813.403, en su carácter de representante legal, de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LA ALQUITRANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 77, tomo 6-A de f.....