DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificándosele su Libertad Plena, todo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA porque resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado una causal prevista en el artículo 318 numeral 2do. del COPP, específicamente el hecho acaecido no es típico.