En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CESAR OMAR TORRES VARGAS, de nacionalidad Mexicana, natural de Guadalajara, México, nacido en fecha 17-06-1978, de 30 años de edad, soltero, residenciado Celedonio Padilla, 21-31, en Jardines de Pemajac, México, de profesión u oficio taxista, hijo de Jorge Aurelio Torres (v) y Margarita Vargas (v), portador del pasaporte de los Estado Unidos Mexicanos Nro. G01725179, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.