Al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO LABRADOR, en fecha 14-02-2013 de la revisión efectuada por la Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 14-06-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) Años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 14-02-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir ci.....