Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 07 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 187, de fecha 26 de Febrero del 2009, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y pasaporte N° 088267108, para que viaje en compañía de su abuela materna, ciudadana: FERNANDA RODRIGUEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.062.643, con destino a ORANJESTAD-ARUBA, salida el viernes 24 de Junio del 2016, línea LASER C.A., Vuelo QL933, desde el Aeropuerto Nacional de la Fría Municipio García de Hevia de.....